Real Decreto Legislativo 781/1986, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local

Artículo 155

En pocas palabras

Si un funcionario presta servicios sucesivamente en distintos cuerpos o, en su caso, subescalas, clases o categorías, tiene derecho a seguir percibiendo los trienios devengados en los anteriores. Si cambia de cuerpo o, en su caso, de subescala, clase o categoría antes de completar un trienio, la fracción de tiempo transcurrido se considera tiempo de servicio prestado en el nuevo a que pase a pertenecer.

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Texto del artículo 155 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)

1. En el caso de que un funcionario preste sus servicios sucesivamente en distintos cuerpos o, en su caso, subescalas, clases o categorías, tendrá derecho a seguir percibiendo los trienios devengados en los anteriores. 2. Cuando un funcionario cambie de cuerpo o, en su caso, de subescala, clase o categoría, antes de completar un trienio, la fracción de tiempo transcurrido se considerará como tiempo de servicio prestado en el nuevo a que pase a pertenecer.

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