Artículo 155
En pocas palabras
Si un funcionario presta servicios sucesivamente en distintos cuerpos o, en su caso, subescalas, clases o categorías, tiene derecho a seguir percibiendo los trienios devengados en los anteriores. Si cambia de cuerpo o, en su caso, de subescala, clase o categoría antes de completar un trienio, la fracción de tiempo transcurrido se considera tiempo de servicio prestado en el nuevo a que pase a pertenecer.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 155 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)
1. En el caso de que un funcionario preste sus servicios sucesivamente en distintos cuerpos o, en su caso, subescalas, clases o categorías, tendrá derecho a seguir percibiendo los trienios devengados en los anteriores. 2. Cuando un funcionario cambie de cuerpo o, en su caso, de subescala, clase o categoría, antes de completar un trienio, la fracción de tiempo transcurrido se considerará como tiempo de servicio prestado en el nuevo a que pase a pertenecer.
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