Artículo 154
En pocas palabras
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año fija los límites al incremento de las retribuciones o gastos de personal de las Corporaciones locales. Si se refieren a la cuantía global de las retribuciones de los funcionarios, se entienden sin perjuicio de las ampliaciones de plantillas del artículo 126.2 y 3. Aun así, la Ley de Presupuestos u otras leyes especiales o coyunturales pueden fijar reglas específicas o limitar las retribuciones individuales. La ordenación del pago de gastos de personal tiene preferencia sobre cualquier otro con cargo a los fondos de la Entidad.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 154 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)
1. La Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año fijará los límites al incremento de las retribuciones o gastos de personal de las Corporaciones locales. Cuando tales límites hagan referencia a la cuantía global de las retribuciones de los funcionarios, se entenderán sin perjuicio de las ampliaciones de plantillas que puedan efectuarse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126.2 y 3 de esta Ley. 2. Lo dispuesto en el párrafo segundo del número anterior no obstará a que, por la Ley de Presupuestos o por otras leyes especiales o coyunturales, puedan establecerse reglas específicas para ciertos casos o limitaciones a la cuantía de las retribuciones individuales. 3. La ordenación del pago de gastos de personal tendrá preferencia sobre cualquier otro que deba realizarse con cargo a los fondos de la respectiva Entidad. Reglamentariamente se regulará el procedimiento sustitutivo para el percibo por los interesados de las cantidades que indebidamente hayan dejado de satisfacerse.
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