Artículo 152
En pocas palabras
Las sanciones disciplinarias se anotan en las hojas de servicios de los funcionarios y, en todo caso, en el Registro de Personal, con indicación de las faltas que las motivaron. La cancelación se rige por la legislación de función pública de la respectiva Comunidad Autónoma y, supletoriamente, por la de funcionarios civiles del Estado. Los separados del servicio por sanción disciplinaria podrán ser rehabilitados acreditando la cancelación de antecedentes penales, en su caso, el cumplimiento de las responsabilidades y una conducta acreedora a ello a juicio de la autoridad que deba decidir.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 152 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)
1. Las sanciones disciplinarias que se impongan a los funcionarios se anotarán en sus hojas de servicios y, en todo caso, en el Registro de Personal, con indicación de las faltas que las motivaron. La cancelación se regirá por la legislación de función pública de la respectiva Comunidad Autónoma y supletoriamente por la legislación de funcionarios civiles del Estado. 2. Los funcionarios de Administración local podrán ser rehabilitados cuando hayan sido separados del servicio por sanción disciplinaria, acreditando la cancelación de antecedentes penales, en su caso, el cumplimiento de las responsabilidades en que hubieran incurrido y que observen conducta que les haga acreedores a dicho beneficio a juicio de la autoridad que deba decidir.
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