Real Decreto Legislativo 781/1986, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local

Artículo 151

En pocas palabras

Imponen las sanciones por faltas graves o muy graves al resolver el expediente: a) el Ministro de Administraciones Públicas, la destitución del cargo o la separación del servicio de funcionarios con habilitación de carácter nacional, y su suspensión de funciones cuando la falta se cometió en Corporación distinta de la que prestan servicios actualmente; b) el Pleno de la Corporación, las sanciones a funcionarios con habilitación de carácter nacional no comprendidas en a) y la separación del servicio de otros funcionarios cuyo nombramiento esté atribuido a la Corporación.

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Texto del artículo 151 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)

Son órganos competentes para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves al resolver el expediente disciplinario: a) El Ministro de Administraciones Públicas, cuando se trate de imponer sanciones que supongan la destitución del cargo o la separación del servicio de funcionarios con habilitación de carácter nacional. También lo será para imponer la sanción de suspensión de funciones a los funcionarios con habilitación de carácter nacional cuando la falta se hubiera cometido en Corporación distinta de la que se encuentren actualmente prestando servicios. b) El Pleno de la Corporación, cuando se trate de sanciones a funcionarios con habilitación de carácter nacional no comprendidas en el párrafo anterior o de la separación del servicio de otros funcionarios cuyo nombramiento esté atribuido a la Corporación.

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