Real Decreto Legislativo 781/1986, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local

Artículo 142

En pocas palabras

Los funcionarios de la Administración local tienen derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva. Supletoriamente, tienen derecho a las previstas en la legislación aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado.

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Texto del artículo 142 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)

Los funcionarios de la Administración local tendrán derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva y, supletoriamente, en la aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado.

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