Real Decreto Legislativo 781/1986, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local

Artículo 141

En pocas palabras

Se asegura a los funcionarios de carrera en las Entidades locales el derecho al cargo, sin perjuicio de su adscripción a unos u otros puestos de trabajo por los órganos competentes. Los funcionarios con habilitación de carácter nacional gozan, asimismo, del derecho a la inamovilidad en la residencia; los demás funcionarios también, en cuanto el servicio lo consienta. Las Corporaciones locales dispensarán a sus funcionarios la protección que requiere el ejercicio de sus cargos y les otorgarán los tratamientos y consideraciones sociales debidos a su rango y a la dignidad de la función pública.

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Texto del artículo 141 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)

1. Se asegura a los funcionarios de carrera en las Entidades locales el derecho al cargo, sin perjuicio de su adscripción a unos u otros puestos de trabajo, efectuada dentro de sus competencias respectivas por los distintos órganos competentes en materia de funcionarios públicos locales. Los funcionarios con habilitación de carácter nacional gozarán, asimismo, del derecho a la inamovilidad en la residencia. También estarán asistidos del derecho de inamovilidad en la residencia los demás funcionarios, en cuanto el servicio lo consienta. 2. Las Corporaciones locales dispensarán a sus funcionarios la protección que requiere el ejercicio de sus cargos, y les otorgarán los tratamientos y consideraciones sociales debidos a su rango y a la dignidad de la función pública.

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