Artículo 140
En pocas palabras
Los funcionarios de carrera de la Administración local pueden hallarse en estas situaciones: servicio activo, servicio en Comunidades Autónomas, excedencia forzosa o voluntaria, servicios especiales y suspensión. Se regulan por la normativa básica estatal y por la legislación de función pública de la respectiva Comunidad Autónoma y, supletoriamente, por la legislación de los funcionarios de la Administración del Estado, teniéndose en cuenta las peculiaridades del régimen local.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 140 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)
1. Las situaciones en que pueden hallarse los funcionarios de carrera de la Administración local serán las siguientes: a) Servicio activo. b) Servicio en Comunidades Autónomas. c) Excedencia forzosa o voluntaria. d) Servicios especiales. e) Suspensión. 2. Dichas situaciones se regularán por la normativa básica estatal, y por la legislación de función pública de la respectiva Comunidad Autónoma y, supletoriamente, por la legislación de los funcionarios de la Administración del Estado, teniéndose en cuenta las peculiaridades del régimen local.
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