Real Decreto Legislativo 781/1986, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local

Artículo 143

En pocas palabras

Las Entidades locales están obligadas, en los términos de la legislación vigente, a facilitar a sus funcionarios una adecuada asistencia médico-farmacéutica, que incluirá la quirúrgica y de especialidades. Ello se entiende sin perjuicio de lo establecido en la Disposición adicional de esta Ley y en las disposiciones dictadas en su desarrollo.

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Texto del artículo 143 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)

Las Entidades locales, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición adicional de esta Ley y disposiciones dictadas en su desarrollo, estarán obligadas en los términos de la legislación vigente a facilitar a sus funcionarios una adecuada asistencia médico-farmacéutica, que incluirá la quirúrgica y de especialidades.

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