Real Decreto Legislativo 781/1986, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local

Artículo 104

En pocas palabras

Para la gestión indirecta, las Entidades locales pueden usar Sociedad mercantil o cooperativa cuyo capital solo parcialmente les pertenezca. El acuerdo constitutivo puede fijar especialidades que, sin perjuicio de terceros, exceptúen la legislación societaria; en todo caso determinará si los particulares participan únicamente por suscripción o previo concurso. La Entidad puede aportar exclusivamente la concesión, debidamente valorada, u otros derechos, instalaciones, equipamientos o numerario, siempre que sean bienes patrimoniales. Pueden ser socios cualesquiera personas físicas o jurídicas.

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Texto del artículo 104 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)

1. Para la gestión indirecta de los servicios podrán las Entidades locales utilizar las formas de Sociedad mercantil o cooperativa cuyo capital social sólo parcialmente pertenezca a la Entidad. 2. En el acuerdo constitutivo podrán establecerse las especialidades internas tanto estructurales como funcionales que, sin perjuicio de terceros, exceptúen la legislación societaria aplicable, en la medida necesaria para promover y desarrollar la empresa mixta de carácter mercantil o cooperativo. En todo caso, deberá determinarse si la participación de los particulares ha de obtenerse únicamente por suscripción de acciones, participaciones o aportaciones de la empresa que se constituya o previo concurso en que los concursantes formulen propuestas respecto a la cooperación municipal y a la particular en la futura Sociedad, fijando el modo de constituir el capital social y la participación que se reserve la Entidad local en la dirección de la Sociedad y en sus posibles beneficios o pérdidas y demás particulares que figuren en la convocatoria. 3. Las Entidades locales podrán aportar exclusivamente la concesión, debidamente valorada a efectos de responsabilidad económica, u otra clase de derechos, así como instalaciones, equipamientos o numerario, siempre que tengan la condición de bienes patrimoniales. La escritura de constitución consignará, en todo caso, las facultades reservadas a quienes representen en la empresa a la Entidad local, así como los casos en que proceda la disolución. 4. En estas empresas podrán participar como socios, junto a la Entidad local, cualesquiera personas físicas o jurídicas, sea cual fuere la clase y el nivel o grado de la Sociedad resultante.

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