Artículo 103
En pocas palabras
Si el servicio o actividad se gestiona directamente en forma de empresa privada, ha de adoptarse una de las formas de Sociedad mercantil de responsabilidad limitada, sujeta a las disposiciones legales mercantiles. En la escritura constará el capital, aportado íntegramente por la Entidad local, la forma de constituir el Consejo de Administración y quiénes tienen derecho a emitir voto representando al capital social. Si las pérdidas exceden de la mitad del capital social, la disolución es obligatoria y la Corporación resuelve sobre la continuidad y forma de prestación del servicio.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 103 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)
1. En los casos en que el servicio o actividad se gestione directamente en forma de empresa privada, habrá de adoptarse una de las formas de Sociedad mercantil de responsabilidad limitada. La Sociedad se constituirá y actuará conforme a las disposiciones legales mercantiles, y en la escritura de constitución constará el capital, que deberá ser aportado íntegramente por la Entidad local, la forma de constituir el Consejo de Administración y la determinación de quienes tengan derecho a emitir voto representando al capital social. 2. Cuando las pérdidas excedan de la mitad del capital social, será obligatoria la disolución de la Sociedad, y la Corporación resolverá sobre la continuidad y forma de prestación del servicio.
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