Artículo 102
En pocas palabras
La organización especializada tiene, dentro del presupuesto único, sección presupuestaria propia, constituida por las partidas consignadas a tal fin y nutrida por el producto de la prestación y por las subvenciones o auxilios recibidos. Sus servicios llevan una contabilidad especial, independiente de la general de la Entidad local, y deben publicarse balances y liquidaciones. Las pérdidas se liquidan o compensan en la forma prevista en el acuerdo de establecimiento; con cargo a las ganancias se constituyen fondos de reserva en la cuantía que establezcan las Ordenanzas.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 102 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)
1. La organización especializada tendrá, dentro del presupuesto único previsto en el artículo 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sección presupuestaria propia, constituida por las partidas consignadas a tal fin y nutrida por el producto de la prestación y por las subvenciones o auxilios que se recibiesen. 2. Los servicios prestados mediante una organización especializada llevarán, con independencia de la contabilidad general de la Entidad local, una contabilidad especial, debiendo publicarse los balances y las liquidaciones. 3. La liquidación o compensación de las pérdidas se hará en la forma prevista en el acuerdo de establecimiento. Con cargo a las ganancias se constituirán fondos de reserva en la cuantía que establezcan las Ordenanzas.
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