Real Decreto Legislativo 781/1986, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local

Artículo 102

En pocas palabras

La organización especializada tiene, dentro del presupuesto único, sección presupuestaria propia, constituida por las partidas consignadas a tal fin y nutrida por el producto de la prestación y por las subvenciones o auxilios recibidos. Sus servicios llevan una contabilidad especial, independiente de la general de la Entidad local, y deben publicarse balances y liquidaciones. Las pérdidas se liquidan o compensan en la forma prevista en el acuerdo de establecimiento; con cargo a las ganancias se constituyen fondos de reserva en la cuantía que establezcan las Ordenanzas.

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Texto del artículo 102 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)

1. La organización especializada tendrá, dentro del presupuesto único previsto en el artículo 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sección presupuestaria propia, constituida por las partidas consignadas a tal fin y nutrida por el producto de la prestación y por las subvenciones o auxilios que se recibiesen. 2. Los servicios prestados mediante una organización especializada llevarán, con independencia de la contabilidad general de la Entidad local, una contabilidad especial, debiendo publicarse los balances y las liquidaciones. 3. La liquidación o compensación de las pérdidas se hará en la forma prevista en el acuerdo de establecimiento. Con cargo a las ganancias se constituirán fondos de reserva en la cuantía que establezcan las Ordenanzas.

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