Real Decreto Legislativo 781/1986, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local

Artículo 105

En pocas palabras

En las Sociedades mercantiles o cooperativas a que se refiere el artículo anterior, la responsabilidad de la Entidad local se limita a lo que expresamente conste en la escritura de constitución. Esa responsabilidad tiene un mínimo: en ningún caso puede ser inferior al valor de los bienes o derechos aportados por la Entidad.

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Texto del artículo 105 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)

En las Sociedades mercantiles o cooperativas a que se refiere el artículo anterior, la responsabilidad de la Entidad local se limitará a lo que expresamente conste en la escritura de constitución, sin que, en ningún caso, sea inferior al valor de los bienes o derechos aportados por aquélla.

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