Artículo 105
En pocas palabras
En las Sociedades mercantiles o cooperativas a que se refiere el artículo anterior, la responsabilidad de la Entidad local se limita a lo que expresamente conste en la escritura de constitución. Esa responsabilidad tiene un mínimo: en ningún caso puede ser inferior al valor de los bienes o derechos aportados por la Entidad.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 105 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)
En las Sociedades mercantiles o cooperativas a que se refiere el artículo anterior, la responsabilidad de la Entidad local se limitará a lo que expresamente conste en la escritura de constitución, sin que, en ningún caso, sea inferior al valor de los bienes o derechos aportados por aquélla.
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