Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General
Artículo 97
En pocas palabras
Acabado el recuento, se confronta el total de sobres con el de votantes anotados. Después el Presidente pregunta si hay protestas contra el escrutinio; si no las hay, o una vez que la Mesa resuelve por mayoría las presentadas, anuncia en voz alta el resultado: electores censados, certificaciones censales aportadas, votantes, papeletas nulas, votos en blanco y votos de cada candidatura. Las papeletas se destruyen ante los concurrentes, salvo las no validadas o reclamadas, que se unen al acta y se archivan con ella, rubricadas por los miembros de la Mesa.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 97 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)
1. Terminado el recuento, se confrontará el total de sobres con el de votantes anotados en los términos del artículo 86.4 de la presente Ley. 2. A continuación, el Presidente preguntará si hay alguna protesta que hacer contra el escrutinio y, no habiendo ninguna o después de que la Mesa resuelva por mayoría las que se hubieran presentado, anunciará en voz alta su resultado, especificando el número de electores censados, el de certificaciones censales aportadas, el número de votantes, el de papeletas nulas, el de votos en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidatura. 3. Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de los concurrentes con excepción de aquellas a las que se hubiera negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación, las cuales se unirán al acta y se archivarán con ella, una vez rubricadas por los miembros de la Mesa.
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