Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 98

En pocas palabras

La Mesa hace públicos de inmediato los resultados mediante un acta de escrutinio con los datos del artículo 97.2, que fija sin demora en la parte exterior o en la entrada del local. Se entrega una copia a los representantes de cada candidatura que, estando presentes, la soliciten o, en su caso, a los Interventores, Apoderados o candidatos, con el límite de una copia por candidatura. Otra copia se expide a la persona designada por la Administración, solo para facilitar la información provisional de resultados que ha de dar el Gobierno.

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Texto del artículo 98 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

1. La Mesa hará públicos inmediatamente los resultados por medio de un acta de escrutinio que contenga los datos expresados en el artículo 97.2, y la fijará sin demora alguna en la parte exterior o en la entrada del local. Una copia de dicha acta será entregada a los respectivos representantes de cada candidatura que, hallándose presentes, la soliciten o, en su caso, a los Interventores, Apoderados o candidatos. No se expedirá más de una copia por candidatura. 2. Se expedirá asimismo una copia del acta de escrutinio a la persona designada por la Administración para recibirla, y a los solos efectos de facilitar la información provisional sobre los resultados de la elección que ha de proporcionar el Gobierno.

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