Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General
Artículo 96
En pocas palabras
Es nulo el voto en sobre o papeleta distintos del modelo oficial, sin sobre o con más de una papeleta de distinta candidatura; si son de la misma, cuenta como un solo voto válido. También, los votos con nombres modificados, añadidos o tachados, orden alterado, leyendas u otra alteración intencionada. En el Senado, es nulo señalar más de tres nombres en circunscripciones provinciales, de dos en Gran Canaria, Mallorca, Tenerife, Ceuta y Melilla, y de uno en el resto de insulares. Es voto en blanco, pero válido, el sobre sin papeleta y, en el Senado, la papeleta que no señale candidato alguno.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 96 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)
1. Es nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura. En el supuesto de contener más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido. 2. Serán también nulos en todos los procesos electorales los votos emitidos en papeletas en las que se hubieren modificado, añadido o tachado nombres de candidatos comprendidos en ellas o alterado su orden de colocación, así como aquéllas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado. 3. En el caso de elecciones al Senado serán nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubieran señalado más de tres nombres en las circunscripciones provinciales, de dos en las circunscripciones insulares de Gran Canaria, Mallorca y Tenerife y en las poblaciones de Ceuta y Melilla, y de uno en el resto de las circunscripciones insulares. 4. Asimismo serán nulos los votos contenidos en sobre en los que se hubiera producido cualquier tipo de alteración de las señaladas en los párrafos anteriores. 5. Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta y, además, en las elecciones para el Senado, las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos.
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