Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 93

En pocas palabras

Ni en los locales de las secciones ni en sus inmediaciones se puede realizar propaganda electoral de ningún género. Tampoco pueden formarse grupos susceptibles de entorpecer el acceso a los locales, ni se admite en las proximidades la presencia de quien pueda dificultar o coaccionar el libre ejercicio del derecho de voto. El Presidente de la Mesa toma a este respecto las medidas que estime convenientes.

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Texto del artículo 93 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

Ni en los locales de las secciones ni en las inmediaciones de los mismos se podrá realizar propaganda electoral de ningún género. Tampoco podrán formarse grupos susceptibles de entorpecer, de cualquier manera que sea, el acceso a los locales, ni se admitirá la presencia en las proximidades de quien o quienes puedan dificultar o coaccionar el libre ejercicio del derecho de voto. El Presidente de la Mesa tomará a este respecto las medidas que estime convenientes.

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