Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 92

En pocas palabras

Las fuerzas de policía destinadas a proteger los locales de las Secciones prestarán al Presidente de la Mesa el auxilio que este requiera. Dos datos que retener: quien requiere el auxilio es el Presidente de la Mesa, y el auxilio se presta dentro y fuera de los locales.

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Texto del artículo 92 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

Las fuerzas de policía destinadas a proteger los locales de las Secciones prestarán al Presidente de la Mesa, dentro y fuera de los locales, el auxilio que éste requiera.

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