Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 94

En pocas palabras

Cualquier incidente que hubiera afectado al orden en los locales de las Secciones se reseña en el Acta de la Sesión. Junto al incidente se hacen constar el nombre y los apellidos de quienes lo hubieran provocado. Son, pues, dos datos: el incidente y la identidad de sus causantes.

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Texto del artículo 94 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

Cualquier incidente que hubiera afectado al orden en los locales de las Secciones, así como el nombre y los apellidos de quienes lo hubieran provocado, serán reseñados en el Acta de la Sesión.

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