Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General
Artículo 80
En pocas palabras
El Presidente, los dos Vocales y sus suplentes, si los hubiera, se reúnen a las ocho horas del día de la votación. Al Presidente ausente lo sustituye su primer suplente, luego el segundo y, después, el primer Vocal o el segundo, por este orden. La Mesa no puede constituirse sin un Presidente y dos Vocales: si no se logra, se envía declaración a la Junta de Zona, que designa libremente a quienes la formen e informa al Ministerio Fiscal. Si una hora después de la fijada para iniciar la votación no hay Mesa, la Junta de Zona convoca nueva votación dentro de los dos días siguientes.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 80 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)
1. El Presidente, los dos Vocales de cada Mesa Electoral y los respectivos suplentes, si los hubiera, se reúnen a las ocho horas del día fijado para la votación en el local correspondiente. 2. Si el Presidente no ha acudido, le sustituye su primer suplente. En caso de faltar también éste, le sustituye un segundo suplente, y si éste tampoco ha acudido, toma posesión como Presidente el primero Vocal, o el segundo Vocal, por este orden. Los Vocales que no han acudido o que toman posesión como Presidentes son sustituidos por sus suplentes. 3. No puede constituirse la Mesa sin la presencia de un Presidente y dos Vocales. En el caso de que no pueda cumplirse este requisito, los miembros de la Mesa presentes, los suplentes que hubieran acudido o, en su defecto, la autoridad gubernativa, extienden y suscriben una declaración de los hechos acaecidos y la envían por correo certificado a la Junta de Zona, a quien comunican también estas circunstancias telegráfica o telefónicamente. 4. La Junta designa, en tal caso, libremente, a las personas que habrán de constituir la Mesa Electoral, pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los electores que se encuentre presente en el local. En todo caso, la Junta informa al Ministerio Fiscal de lo sucedido para el esclarecimiento de la posible responsabilidad penal de los miembros de la Mesa o de sus suplentes que no comparecieron. 5. Si pese a lo establecido en el párrafo anterior no pudiera constituirse la Mesa una hora después de la legalmente establecida para el inicio de la votación, las personas designadas en el párrafo tercero de este artículo comunicarán está circunstancia a la Junta de Zona, que convocará para nueva votación en la mesa, dentro de los dos días siguientes. Una copia de la convocatoria se fijará inmediatamente en la puerta del local electoral y la Junta procederá de oficio al nombramiento de los miembros de la nueva Mesa.
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