Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General
Artículo 81
En pocas palabras
Cada Mesa debe contar con una urna para cada una de las elecciones que deban realizarse y con una cabina de votación, además de un número suficiente de sobres y de papeletas de cada candidatura, situados en la cabina o cerca de ella. Urnas, cabinas, papeletas y sobres deben ajustarse al modelo oficialmente establecido. Si falta alguno de estos elementos, a la hora de constituirse la Mesa o después, el Presidente lo comunica inmediatamente a la Junta de Zona, que provee a su suministro.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 81 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)
1. Cada Mesa debe contar con una urna para cada una de las elecciones que deban realizarse y con una cabina de votación. 2. Asimismo debe disponer de un número suficiente de sobres y de papeletas de cada candidatura, que estarán situados en la cabina o cerca de ella. 3. Las urnas, cabinas, papeletas y sobres de votación deben ajustarse al modelo oficialmente establecido. 4. Si faltase cualquiera de estos elementos en el local electoral, a la hora señalada para la Constitución de la Mesa o en cualquier momento posterior, el Presidente de la Mesa lo comunicará inmediatamente a la Junta de Zona, que proveerá a su suministro.
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