Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General
Artículo 79
En pocas palabras
Los interventores votan en la mesa ante la que están acreditados; si no están inscritos en la circunscripción de esa mesa, votan por correspondencia. Un interventor de cada candidatura puede asistir a la Mesa y participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto. Los de una misma candidatura acreditados ante la Mesa pueden sustituirse libremente entre sí. En ausencia de interventores de su candidatura, un apoderado puede realizar esas funciones. Quien toma posesión como interventor en una Mesa ya no puede ejercer de apoderado en otras Mesas.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 79 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)
1. Los interventores ejercen su derecho de sufragio en la mesa ante la que están acreditados. Cuando el interventor no esté inscrito en la circunscripción electoral correspondiente a la mesa en la que vaya a desempeñar sus funciones, ejercerá su derecho de sufragio mediante el voto por correspondencia en los términos y con el alcance establecidos en los artículos 72 y 73 de la presente ley. 2. Un interventor de cada candidatura puede asistir a la Mesa Electoral, participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto, y ejercer ante ella los demás derechos previstos por esta Ley. 3. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los interventores de una misma candidatura acreditados ante la Mesa pueden sustituirse libremente entre sí. 4. Un apoderado puede realizar las funciones previstas en el párrafo segundo de este artículo, en ausencia de interventores de su candidatura. 5. Desde el momento en que tome posesión como Interventor en una Mesa, la persona designada ya no podrá ejercer la función de apoderado en otras Mesas electorales.
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