Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 58 bis. Utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales

En pocas palabras

El apartado 1 está anulado. Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales pueden utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para actividades políticas durante el periodo electoral. El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y su contratación en redes sociales o medios equivalentes no se consideran actividad o comunicación comercial. Esas actividades divulgativas deben identificar de modo destacado su naturaleza electoral y facilitar al destinatario un modo sencillo y gratuito de oponerse.

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Texto del artículo 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

1. (Anulado) 2. Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral. 3. El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial. 4. Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificarán de modo destacado su naturaleza electoral. 5. Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición.

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