Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 59

En pocas palabras

Una Orden ministerial fija tarifas especiales para los envíos postales de propaganda electoral. Tienen derecho a acogerse a ellas los partidos concurrentes, con un límite: un envío por elector, como máximo, en cada convocatoria electoral.

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Texto del artículo 59 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

Por Orden ministerial se fijarán tarifas especiales para los envíos postales de propaganda electoral a las que tendrán derecho a acogerse los partidos concurrentes con un máximo de un envío por elector en cada convocatoria electoral.

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