Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 57

En pocas palabras

Dentro de los diez días siguientes al de la convocatoria, los Ayuntamientos comunican a la Junta Electoral de Zona, que lo traslada a la Junta Provincial, los locales oficiales y lugares públicos reservados para actos gratuitos de campaña. La relación se publica en el «Boletín Oficial» de la Provincia dentro de los quince días siguientes a la convocatoria; desde entonces puede solicitarse su uso ante las Juntas de Zona. El cuarto día posterior a la proclamación, estas los atribuyen según las solicitudes y, si coinciden, por igualdad de oportunidades y, subsidiariamente, por votos.

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Texto del artículo 57 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 54 los Ayuntamientos, dentro de los diez días siguientes al de la convocatoria, comunican a la correspondiente Junta Electoral de Zona que, a su vez lo pone en conocimiento de la Junta Provincial, los locales oficiales y lugares públicos que se reservan para la realización gratuita de actos de campaña electoral. 2. Dicha relación ha de contener la especificación de los días y horas en que cada uno sea utilizable y debe ser publicada en el «Boletín Oficial» de la Provincia, dentro de los quince días siguientes a la convocatoria. A partir de entonces, los representantes de las candidaturas pueden solicitar ante las Juntas de Zona la utilización de los locales y lugares mencionados. 3. El cuarto día posterior a la proclamación de candidatos, las Juntas de Zona atribuyen los locales y lugares disponibles, en función de las solicitudes, y cuando varias sean coincidentes, atendiendo al criterio de igualdad de oportunidades y, subsidiariamente, a las preferencias de los partidos, federaciones o coaliciones con mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes en la misma circunscripción. Las Juntas Electorales de Zona comunicarán al representante de cada candidatura los locales y lugares asignados.

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