Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 56

En pocas palabras

Dentro de los siete días siguientes a la convocatoria, los Ayuntamientos comunican a la Junta Electoral de Zona los emplazamientos disponibles para la colocación gratuita de carteles y, en su caso, pancartas y banderolas. La Junta los distribuye atendiendo al número total de votos de cada partido, federación o coalición en las anteriores elecciones equivalentes en la misma circunscripción (en las europeas, en el ámbito de la Junta de Zona), según las preferencias de los más votados. El segundo día posterior a la proclamación comunica a cada representante los lugares reservados.

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Texto del artículo 56 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior los Ayuntamientos, dentro de los siete días siguientes a la convocatoria, comunicarán los emplazamientos disponibles para la colocación gratuita de carteles y, en su caso, pancartas y banderolas a la correspondiente Junta Electoral de Zona. 2. Esta distribuye los lugares mencionados atendiendo al número total de votos que obtuvo cada partido, federación o coalición en las anteriores elecciones equivalentes en la misma circunscripción, atribuyéndose según las preferencias de los partidos, federaciones o coaliciones con mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes en la misma circunscripción. En el caso de las elecciones al Parlamento Europeo, esta distribución se realiza atendiendo al número total de votos que obtuvo cada partido, federación o coalición en las anteriores elecciones equivalentes en el ámbito de la correspondiente Junta Electoral de Zona, atribuyéndose según las preferencias de los partidos, federaciones o coaliciones con mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes en el mencionado ámbito. 3. El segundo día posterior a la proclamación de candidatos la Junta comunica al representante de cada candidatura los lugares reservados para sus carteles.

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