Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General
Artículo 55
En pocas palabras
Los Ayuntamientos están obligados a reservar lugares especiales gratuitos para la colocación de carteles y, en su caso, pancartas y banderolas; la propaganda mediante pancartas y banderolas solo puede colocarse en esos lugares gratuitos. Aparte de ellos, los partidos, coaliciones, federaciones y las candidaturas solo pueden colocar carteles y otras formas de propaganda en los espacios comerciales autorizados. El gasto de las candidaturas en este tipo de publicidad no puede exceder del 20 por ciento del límite de gastos previsto en los artículos 175.2, 193.2 y 227.2, según el proceso electoral.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 55 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)
1. Los Ayuntamientos tendrán la obligación de reservar lugares especiales gratuitos para la colocación de carteles y, en su caso, pancartas y carteles colgados a postes o farolas por el sistema llamado de banderolas. La propaganda a través de las pancartas y banderolas sólo podrá colocarse en los lugares reservados como gratuitos por los Ayuntamientos. 2. Aparte de los lugares especiales gratuitos indicados en el apartado anterior, los partidos, coaliciones, federaciones y las candidaturas sólo pueden colocar carteles y otras formas de propaganda electoral en los espacios comerciales autorizados. 3. El gasto de las candidaturas en este tipo de publicidad no podrá exceder del 20 por ciento del límite de gastos previsto en los artículos 175.2, 193.2 y 227.2, según el proceso electoral de que se trate.
Practica Ley Orgánica 5/1985 (LOREG) con tests
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.