Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 54

En pocas palabras

Los actos públicos de campaña electoral se rigen por la legislación reguladora del derecho de reunión. Las atribuciones de la autoridad gubernativa en esta materia se entienden asumidas por las Juntas Electorales Provinciales, sin perjuicio de la potestad de la Junta Electoral Central de unificar criterios interpretativos. La autoridad gubernativa mantiene sus atribuciones respecto al orden público, y las Juntas deben informarle de las reuniones cuya convocatoria les haya sido comunicada. Los Ayuntamientos deben reservar locales oficiales y lugares públicos de uso gratuito para estos actos.

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Texto del artículo 54 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

1. La celebración de actos públicos de campaña electoral se rige por lo dispuesto en la legislación reguladora del derecho de reunión. Las atribuciones encomendadas en esta materia a la autoridad gubernativa se entienden asumidas por las Juntas Electorales Provinciales, sin perjuicio de la potestad de la Junta Electoral Central de unificación de criterios interpretativos. 2. Se mantienen, en todo caso, las atribuciones de la autoridad gubernativa respecto al orden público, y con este fin, las Juntas deben informar a la indicada autoridad de las reuniones cuya convocatoria les haya sido comunicada. 3. Los Ayuntamientos deberán reservar locales oficiales y lugares públicos de uso gratuito para la celebración de actos de campaña electoral.

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