Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General
Artículo 53. Período de prohibición de campaña electoral
En pocas palabras
Terminada legalmente la campaña, no puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña. La obtención gratuita de medios proporcionados por las Administraciones Públicas se limita al periodo estricto de campaña. Ello se entiende sin perjuicio de las actividades de partidos, coaliciones y federaciones en sus funciones constitucionalmente reconocidas. Además, desde la convocatoria hasta el inicio legal de la campaña se prohíbe la publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 53 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)
No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado. La obtención gratuita de medios proporcionados por las Administraciones Públicas quedará limitada al periodo estricto de campaña electoral. Las limitaciones anteriores se establecen sin perjuicio de las actividades realizadas por los partidos, coaliciones y federaciones en el ejercicio de sus funciones constitucionalmente reconocidas y, en particular, en el artículo 20 de la Constitución. No obstante lo anterior, desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones reconocidas en el apartado anterior.
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