Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General
Artículo 52
En pocas palabras
Se prohíbe difundir propaganda electoral o llevar a cabo otras actividades de campaña electoral a todo miembro en activo de las Fuerzas Armadas o de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, de las Policías de las Comunidades Autónomas o Municipales, a los Jueces, Magistrados y Fiscales en activo y a los miembros de las Juntas Electorales.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 52 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)
Se prohíbe a todo miembro en activo de las Fuerzas Armadas o de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, de las Policías de las Comunidades Autónomas o Municipales, a los Jueces, Magistrados y Fiscales en activo y a los miembros de las Juntas Electorales, difundir propaganda electoral o llevar a cabo otras actividades de campaña electoral.
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