Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 51

En pocas palabras

La campaña electoral comienza el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria, dura quince días y termina, en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación.

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Texto del artículo 51 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

1. La campaña electoral comienza el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria. 2. Dura quince días. 3. Termina, en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación.

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