Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 37. Actualización del Censo a cargo del Registro Civil y del Registro de Penados y Rebeldes

En pocas palabras

Los encargados del Registro Civil deben comunicar mensualmente a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral cualquier circunstancia que pueda afectar a las inscripciones en el censo electoral. Tres datos: quién comunica (los encargados del Registro Civil), a quién (las Delegaciones Provinciales) y cada cuánto (mensualmente).

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Texto del artículo 37 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

Los encargados del Registro Civil comunicarán mensualmente a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral cualquier circunstancia que pueda afectar a las inscripciones en el censo electoral.

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