Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General
Artículo 36. Actualización del Censo de los Residentes en el extranjero
En pocas palabras
Para actualizar el censo de los residentes ausentes que viven en el extranjero, los Consulados tramitan, por el mismo procedimiento que los Ayuntamientos y según las instrucciones de la Oficina del Censo Electoral, las altas y bajas de los españoles de su demarcación, sus cambios de domicilio dentro de ella y las solicitudes de cambio de adscripción a una nueva circunscripción, que solo se admiten con causa suficiente y justificada. En el censo cerrado para cada elección no cuentan los cambios de adscripción de una circunscripción a otra producidos en el año anterior a la convocatoria.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 36 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)
1. Para la actualización del censo de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero, los Consulados tramitarán conforme al mismo procedimiento que los Ayuntamientos, en la forma prevista por las instrucciones de la Oficina del Censo Electoral, las altas y bajas de los españoles que vivan en su demarcación, así como sus cambios de domicilio producidos dentro de la misma o las solicitudes de cambio de adscripción a una nueva circunscripción. Estas últimas sólo se admitirán si existe causa suficiente y justificada para ello. 2. En el censo cerrado para cada elección no se tendrán en cuenta los cambios de adscripción de una circunscripción a otra producidos en el año anterior a la fecha de la convocatoria.
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