Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 35. Actualización del Censo Electoral

En pocas palabras

Para la actualización mensual del censo, los Ayuntamientos envían a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, hasta el penúltimo día hábil de cada mes, todas las modificaciones del Padrón de ese mes. Si un Ayuntamiento no cumple, el Director de la Oficina del Censo da cuenta a la Junta Electoral Central para que adopte las medidas procedentes. En la actualización del primer mes del año se acompañan las altas, con la calificación de menor, de los residentes que cumplirán dieciocho años entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año siguiente.

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Texto del artículo 35 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

1. Para la actualización mensual del censo los Ayuntamientos enviarán a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, hasta el penúltimo día hábil de cada mes, y en la forma prevista por las instrucciones de dicho organismo, todas las modificaciones del Padrón producidas en dicho mes. 2. Si algún Ayuntamiento no cumpliera con la obligación establecida en el párrafo anterior, el Director de la Oficina del Censo dará cuenta de ello a la Junta Electoral Central para que por la misma se adopten las medidas procedentes. 3. En la actualización correspondiente al primer mes del año se acompañarán, además, las altas, con la calificación de menor, de los residentes que cumplirán dieciocho años entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año siguiente.

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