Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General
Artículo 38
En pocas palabras
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral mantienen el censo actualizado para consulta permanente, en Ayuntamientos, Consulados o la propia Delegación. Las reclamaciones sobre datos censales se dirigen a ellas y las resuelven en cinco días desde su recepción; Ayuntamientos y Consulados les remiten inmediatamente las recibidas. Los representantes de candidaturas, partidos, federaciones y coaliciones pueden impugnar el censo en los cinco días siguientes a conocer la comunicación del artículo 30.c). Los recursos se tramitan por el procedimiento preferente y sumario.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 38 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)
1. Con los datos consignados en los artículos anteriores, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral mantendrán a disposición de los interesados el censo actualizado para su consulta permanente, que podrá realizarse a través de los Ayuntamientos, Consulados o en la propia Delegación Provincial. 2. Las reclamaciones sobre los datos censales se dirigirán a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, que resolverán en el plazo de cinco días a contar desde la recepción de aquéllas. Los Ayuntamientos y Consulados remitirán inmediatamente las reclamaciones que reciban a las respectivas Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral. Los representantes de las candidaturas o representantes de los partidos, federaciones y coaliciones podrán impugnar el censo de las circunscripciones que hubieren registrado un incremento de residentes significativo y no justificado que haya dado lugar a la comunicación a que se refiere el artículo 30.c), dentro del plazo de cinco días siguientes al momento en que tuvieren conocimiento de la referida comunicación. 3. La Oficina del Censo Electoral adoptará las medidas oportunas para facilitar la tramitación por los Ayuntamientos y Consulados de las consultas y reclamaciones. 4. Los recursos contra las resoluciones en esta materia de las Delegaciones de la Oficina del Censo Electoral se tramitarán por el procedimiento preferente y sumario previsto en el número 2 del artículo 53 de la Constitución.
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