Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General
Artículo 3
En pocas palabras
Carecen de derecho de sufragio los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio, durante el tiempo de su cumplimiento. Las letras b) y c) están suprimidas. Toda persona puede ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera.
Explicación sencilla
Recoge el único supuesto que el artículo mantiene de carencia del derecho de sufragio, ligado a una condena firme y limitado al tiempo de cumplimiento de la pena, y afirma que toda persona puede votar cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera.
Regla mnemotécnica
Solo queda la letra a): sentencia firme + pena principal o accesoria de privación del sufragio + mientras se cumple. Las letras b) y c) están suprimidas.
Trampa típica de examen
Limitar el supuesto a la pena principal de privación del derecho de sufragio. El texto comprende la pena principal o accesoria, exige sentencia judicial firme y acota la privación al tiempo de su cumplimiento.
Texto del artículo 3 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)
1. Carecen de derecho de sufragio: a) Los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento. b) (Suprimida). c) (Suprimida). 2. Toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera.
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