Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 3

En pocas palabras

Carecen de derecho de sufragio los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio, durante el tiempo de su cumplimiento. Las letras b) y c) están suprimidas. Toda persona puede ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera.

Explicación sencilla

Recoge el único supuesto que el artículo mantiene de carencia del derecho de sufragio, ligado a una condena firme y limitado al tiempo de cumplimiento de la pena, y afirma que toda persona puede votar cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera.

Regla mnemotécnica

Solo queda la letra a): sentencia firme + pena principal o accesoria de privación del sufragio + mientras se cumple. Las letras b) y c) están suprimidas.

Trampa típica de examen

Limitar el supuesto a la pena principal de privación del derecho de sufragio. El texto comprende la pena principal o accesoria, exige sentencia judicial firme y acota la privación al tiempo de su cumplimiento.

Texto del artículo 3 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

1. Carecen de derecho de sufragio: a) Los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento. b) (Suprimida). c) (Suprimida). 2. Toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera.

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