Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 2

En pocas palabras

El derecho de sufragio corresponde a los españoles mayores de edad que no estén en ninguno de los supuestos del artículo siguiente. Para ejercerlo es indispensable la inscripción en el censo electoral vigente. En las elecciones municipales, incluidas las de Cabildos, Consejos Insulares, Consejo General del Valle de Arán y Juntas Generales, es indispensable figurar inscrito en el Censo de Españoles Residentes en España.

Explicación sencilla

Separa la titularidad del derecho de sufragio (españoles mayores de edad no excluidos) de la condición para ejercerlo (la inscripción en el censo electoral vigente) y añade un requisito propio de las elecciones municipales y de las que incluye con ellas: figurar en el Censo de Españoles Residentes en España.

Regla mnemotécnica

Tener el derecho: español y mayor de edad. Ejercerlo: inscrito en el censo vigente. Municipales (con Cabildos, Consejos Insulares, Valle de Arán y Juntas Generales): censo de residentes en España.

Trampa típica de examen

Creer que en las elecciones municipales basta la inscripción en el censo electoral vigente, sin más. El apartado 3 exige figurar inscrito en el Censo de Españoles Residentes en España, también para Cabildos, Consejos Insulares, Consejo General del Valle de Arán y Juntas Generales.

Texto del artículo 2 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

1. El derecho de sufragio corresponde a los españoles mayores de edad que no estén comprendidos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo siguiente. 2. Para su ejercicio es indispensable la inscripción en el censo electoral vigente. 3. En el caso de elecciones municipales, incluidas las elecciones a Cabildos, a Consejos Insulares, al Consejo General del Valle de Arán y a Juntas Generales es indispensable para su ejercicio figurar inscrito en el Censo de Españoles Residentes en España.

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