Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 4

En pocas palabras

El derecho de sufragio se ejerce personalmente, en la sección en la que el elector esté inscrito según el censo y en la Mesa Electoral que le corresponda, sin perjuicio de las disposiciones sobre el voto por correspondencia y el voto de los interventores. Nadie puede votar más de una vez en las mismas elecciones.

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Texto del artículo 4 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

1. El derecho de sufragio se ejerce personalmente en la sección en la que el elector se halle inscrito según el censo y en la Mesa Electoral que le corresponda, sin perjuicio de las disposiciones sobre el voto por correspondencia y el voto de los interventores. 2. Nadie puede votar más de una vez en las mismas elecciones.

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