Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General
Artículo 29
En pocas palabras
La Oficina del Censo Electoral, encuadrada en el Instituto Nacional de Estadística, es el órgano encargado de la formación del censo electoral y ejerce sus competencias bajo la dirección y la supervisión de la Junta Electoral Central. Tiene Delegaciones Provinciales. Los Ayuntamientos y los Consulados actúan como colaboradores suyos en las tareas censales.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 29 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)
1. La Oficina del Censo Electoral, encuadrada en el instituto nacional de estadística, es el órgano encargado de la formación del censo electoral y ejerce sus competencias bajo la dirección y la supervisión de la Junta Electoral Central. 2. La Oficina del Censo Electoral tiene Delegaciones Provinciales. 3. Los Ayuntamientos y Consulados actúan como colaboradores de la Oficina del Censo Electoral en las tareas censales.
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