Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 28

En pocas palabras

Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral, y, en todo caso, a una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo el día inmediatamente posterior. Las dietas que, en su caso, procedan para Presidentes y Vocales se regulan por Orden ministerial.

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Texto del artículo 28 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

1. Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior. 2. Por Orden ministerial se regularán las dietas que, en su caso, procedan para los Presidentes y Vocales de las Mesas Electorales.

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