Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General
Artículo 30
En pocas palabras
La Oficina del Censo Electoral: a) coordina la elaboración del censo y puede dirigir instrucciones a Ayuntamientos, Consulados y responsables del Registro Civil y del Registro de Penados y Rebeldes; b) la supervisa y puede inspeccionar Ayuntamientos y Consulados; c) controla y revisa de oficio las altas y bajas y elabora un fichero nacional de electores, con comunicación a la Junta Electoral Central; d) elimina las inscripciones múltiples no detectadas; e) elabora las listas provisionales y definitivas; f) resuelve reclamaciones, y sus resoluciones agotan la vía administrativa.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 30 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)
La Oficina del Censo Electoral tiene las siguientes competencias: a) Coordina el proceso de elaboración del censo electoral y con tal fin puede dirigir instrucciones a los Ayuntamientos y Consulados, así como a los responsables del Registro Civil y del Registro de Penados y Rebeldes. b) Supervisa el proceso de elaboración del censo electoral y a tal efecto puede inspeccionar los Ayuntamientos y Consulados. c) Controla y revisa de oficio las altas y las bajas tramitadas por los órganos competentes y elabora un fichero nacional de electores, comunicando a la Junta Electoral Central los resultados de los informes, inspecciones y, en su caso, expedientes que pudiera haber incoado referidos a modificaciones en el censo de las circunscripciones que hayan determinado una alteración del número de residentes significativa y no justificada. d) Elimina las inscripciones múltiples de un mismo elector que no hayan sido detectadas por los Ayuntamientos y Consulados, en los términos previstos en el artículo 33. e) Elabora las listas electorales provisionales y las definitivas. f) Resuelve las reclamaciones contra las actuaciones de los órganos que participan en las operaciones censales y en particular las que se plantean por la inclusión o exclusión indebida de una persona en las listas electorales. Sus resoluciones agotan la vía administrativa.
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