Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General
Artículo 226
En pocas palabras
Los administradores generales de los partidos políticos, federaciones y coaliciones se designan conforme a lo previsto en el artículo 174.1 de la Ley. Los administradores de la candidatura en cada provincia se designan conforme a lo dispuesto en el artículo 174.2, antes del día vigésimo primero posterior a la convocatoria de elecciones.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 226 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)
1. Los administradores generales de los partidos políticos, federaciones y coaliciones son designados conforme a lo previsto en el artículo 174.1 de la presente Ley. 2. Los administradores de la candidatura en cada provincia son designados, conforme a lo dispuesto en el artículo 174.2, antes del día vigésimo primero posterior a la convocatoria de elecciones.
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