Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 226

En pocas palabras

Los administradores generales de los partidos políticos, federaciones y coaliciones se designan conforme a lo previsto en el artículo 174.1 de la Ley. Los administradores de la candidatura en cada provincia se designan conforme a lo dispuesto en el artículo 174.2, antes del día vigésimo primero posterior a la convocatoria de elecciones.

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Texto del artículo 226 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

1. Los administradores generales de los partidos políticos, federaciones y coaliciones son designados conforme a lo previsto en el artículo 174.1 de la presente Ley. 2. Los administradores de la candidatura en cada provincia son designados, conforme a lo dispuesto en el artículo 174.2, antes del día vigésimo primero posterior a la convocatoria de elecciones.

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