Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 225

En pocas palabras

El Tribunal competente a efectos de recurso contencioso electoral es el Tribunal Supremo. La notificación de la Sentencia que resuelve un proceso contencioso electoral se producirá no más tarde del cuadragésimo quinto día posterior a las elecciones (el día 45).

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Texto del artículo 225 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

1. El Tribunal competente a efectos de recurso contencioso electoral es el Tribunal Supremo. 2. La notificación de la Sentencia que resuelve un proceso contencioso electoral se producirá no más tarde del cuadragésimo quinto día posterior a las elecciones.

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