Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 224

En pocas palabras

La Junta Electoral Central procede, no más tarde del vigésimo día posterior a las elecciones, al recuento de los votos a nivel nacional, a la atribución de escaños a cada candidatura y a la proclamación de electos. En el plazo de cinco días desde su proclamación, los electos deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución ante la Junta Electoral Central; transcurrido el plazo, esta declara vacantes los escaños de quienes no la hubieran acatado y suspendidas sus prerrogativas, hasta que acaten. Le corresponde además el resto del escrutinio general no previsto en el artículo anterior.

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Texto del artículo 224 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

1. La Junta Electoral Central procederá, no más tarde del vigésimo día posterior a las elecciones, al recuento de los votos a nivel nacional, a la atribución de escaños correspondientes a cada una de las candidaturas y a la proclamación de electos. 2. En el plazo de cinco días desde su proclamación, los candidatos electos deberán jurar o prometer acatamiento a la Constitución ante la Junta Electoral Central. Transcurrido dicho plazo, la Junta Electoral Central declarará vacantes los escaños correspondientes a los Diputados del Parlamento Europeo que no hubieran acatado la Constitución y suspendidas todas las prerrogativas que les pudieran corresponder por razón de su cargo, todo ello hasta que se produzca dicho acatamiento. 3. Asimismo la Junta Electoral Central será la competente para la realización de las restantes operaciones de escrutinio general no previstas en el artículo anterior.

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