Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 223

En pocas palabras

A los efectos de los artículos 103 a 107, las Juntas competentes son las Juntas Electorales Provinciales. Concluido el escrutinio, representantes y apoderados de las candidaturas disponen de dos días para presentar reclamaciones y protestas, que las Juntas Electorales Provinciales resuelven en los dos días siguientes. Después remiten a la Junta Electoral Central, no más tarde del decimoquinto día posterior a las elecciones, certificación suscrita por sus Presidentes y Secretarios con los resultados de la provincia: electores, votos válidos, nulos, en blanco y los de cada candidatura.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 223 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

1. A los efectos previstos en los artículos 103, 104, 105, 106 y 107 las Juntas Electorales competentes son las Juntas Electorales Provinciales. 2. Concluido el escrutinio, los representantes y apoderados de las candidaturas disponen de un plazo de dos días para presentar las reclamaciones y protestas que consideren oportunas, que habrán de ser resueltas por las Juntas Electorales Provinciales en los dos días siguientes. 3. Realizadas las operaciones anteriores, las Juntas Electorales Provinciales remitirán a la Junta Electoral Central, no más tarde del decimoquinto día posterior a las elecciones, certificación suscrita por los Presidentes y Secretarios de las Juntas de los resultados de la elección en la provincia, en las que se contendrá mención expresa del número de electores, de votos válidos, de los votos nulos, de los votos en blanco y de los obtenidos por cada candidatura.

Practica Ley Orgánica 5/1985 (LOREG) con tests

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)