Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 220

En pocas palabras

La Junta competente en la presentación y proclamación de candidatos al Parlamento Europeo es la Junta Electoral Central. Las candidaturas se presentan en listas completas, salvo que se use la posibilidad del artículo 221.4, caso en que la lista puede contener hasta un máximo de candidatos y suplentes igual al de diputados a elegir. Se necesitan las firmas de 15.000 electores; partidos, federaciones y coaliciones pueden sustituirlas por las de 50 cargos electos. Nadie puede firmar para varias candidaturas. Presentadas y proclamadas se publican en el «Boletín Oficial del Estado».

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Texto del artículo 220 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

1. Para la elección de Diputados al Parlamento Europeo, la Junta Electoral competente para todas las operaciones previstas en el Título I, Capítulo VI, Sección Segunda de la presente Ley, en relación a la presentación y proclamación de candidatos es la Junta Electoral Central. 2. Las candidaturas se presentarán mediante listas completas de candidatos, salvo que los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores hagan uso de la posibilidad prevista en el artículo 221.4, en cuyo caso la lista podrá contener hasta un número máximo de candidatos y suplentes igual al de diputados a elegir. 3. Para presentar candidaturas los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones de electores, necesitan acreditar las firmas de 15.000 electores. Ningún elector puede dar su firma para la presentación de varias candidaturas. 4. No obstante, los partidos, federaciones y coaliciones pueden sustituir el requisito señalado en el párrafo anterior por las firmas de 50 cargos electos, ya sean Diputados, Senadores, Diputados españoles del Parlamento Europeo, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o miembros de las Corporaciones Locales. Ningún electo puede dar su firma para la presentación de varias candidaturas. 5. Las candidaturas presentadas y las candidaturas proclamadas se publican en el «Boletín Oficial del Estado».

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