Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General
Artículo 219
En pocas palabras
Cada partido, federación y coalición que pretenda concurrir designa un representante general en los términos del artículo 168.1; los promotores de cada agrupación de electores lo designan al presentar su candidatura. Cada representante general puede designar, en el plazo de dos días desde su nombramiento y ante la Junta Electoral Central, a los representantes de su candidatura ante las Juntas Electorales Provinciales. La Junta Electoral Central comunica las designaciones a las Provinciales dentro de los dos días siguientes, y los representantes han de personarse ante sus Juntas para aceptar.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 219 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)
1. A los efectos previstos en el artículo 43 de la presente Ley, cada uno de los partidos, federaciones y coaliciones que pretenden concurrir a las elecciones, designan un representante general en los términos previstos en el artículo 168.1 de la presente Ley. 2. Los promotores de cada agrupación de electores designan, en los mismos términos, a su representante general en el momento de presentación de su candidatura. 3. Cada uno de los representantes generales puede designar en el plazo de dos días desde su nombramiento, ante la Junta Electoral Central, a los representantes de su candidatura ante las Juntas Electorales Provinciales. 4. Dichas designaciones serán comunicadas por la Junta Electoral Central a las Provinciales dentro de los dos días siguientes, y los representantes han de personarse ante sus respectivas Juntas para aceptar su designación.
Practica Ley Orgánica 5/1985 (LOREG) con tests
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.