Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 210

En pocas palabras

Sin perjuicio del capítulo I del Título I, gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones al Parlamento Europeo las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española, sean ciudadanos de la Unión Europea, reúnan los requisitos para ser elector exigidos a los españoles y gocen del derecho de sufragio activo en su Estado miembro de origen. Nadie puede votar más de una vez en las mismas elecciones, y el ciudadano no español de la Unión Europea debe haber optado previamente por ejercer el sufragio activo en España.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 210 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo I del Título I de esta Ley, gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones al Parlamento Europeo todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española: a) Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea según lo previsto en el párrafo 2. del apartado 1 del artículo 8 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. b) Reúnan los requisitos para ser elector exigidos en esta Ley para los españoles y gocen del derecho de sufragio activo en el Estado miembro de origen. 2. Nadie podrá votar más de una vez en las mismas elecciones. 3. Para que un ciudadano, no español, de la Unión Europea pueda ejercer el derecho de sufragio activo en España, deberá haber optado previamente en tal sentido.>

Practica Ley Orgánica 5/1985 (LOREG) con tests

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)