Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 209. Respeto a regímenes autonómicos y forales

En pocas palabras

Lo regulado en el Capítulo se entiende sin perjuicio del respeto a los regímenes especiales autonómicos y forales. A esos regímenes les es aplicable, en todo caso, lo dispuesto en los artículos 6.4 y 203.1.e) de la Ley.

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Texto del artículo 209 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

Lo regulado en el presente Capítulo se entiende sin perjuicio del respeto a los regímenes especiales autonómicos y forales, siendo en todo caso aplicable a los mismos lo dispuesto en los artículos 6.4 y 203.1.e) de la presente Ley.

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