Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General
Artículo 209. Respeto a regímenes autonómicos y forales
En pocas palabras
Lo regulado en el Capítulo se entiende sin perjuicio del respeto a los regímenes especiales autonómicos y forales. A esos regímenes les es aplicable, en todo caso, lo dispuesto en los artículos 6.4 y 203.1.e) de la Ley.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 209 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)
Lo regulado en el presente Capítulo se entiende sin perjuicio del respeto a los regímenes especiales autonómicos y forales, siendo en todo caso aplicable a los mismos lo dispuesto en los artículos 6.4 y 203.1.e) de la presente Ley.
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