Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General
Artículo 21
En pocas palabras
Salvo que la Ley prevea un procedimiento específico de revisión judicial, los acuerdos de las Juntas Provinciales de Zona y, en su caso, de Comunidad Autónoma se recurren ante la Junta de superior categoría. El recurso se interpone en las veinticuatro horas siguientes a la notificación del acuerdo, ante la Junta que lo dictó, que remite el expediente con su informe en cuarenta y ocho horas. La Junta superior resuelve en cinco días en período electoral y en diez fuera de él, desde la interposición. Contra su resolución no cabe recurso administrativo o judicial alguno.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 21 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)
1. Fuera de los casos en que esta Ley prevea un procedimiento especifico de revisión judicial, los acuerdos de las Juntas Provinciales de Zona y, en su caso, de Comunidad Autónoma, son recurribles ante la Junta de superior categoría, que debe resolver durante los períodos electorales en el plazo de cinco días y, fuera de ellos, en el de diez días, en ambos casos a contar desde la interposición del recurso. 2. La interposición tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del acuerdo y ante la Junta que lo hubiera dictado, la cual, con su informe, ha de remitir el expediente en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Junta que deba resolver. Contra la resolución de esta última no cabe recurso administrativo o judicial alguno.
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