Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 22

En pocas palabras

Las dietas y gratificaciones de los miembros de la Junta Electoral Central y del personal a su servicio las fijan las Cortes Generales. Las de las restantes Juntas Electorales y su personal las fija el Gobierno, salvo en elecciones a Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, en las que las fija el Consejo de Gobierno correspondiente, tanto para la Junta Electoral de Comunidad Autónoma como para las de ámbito inferior. Su percepción es en todo caso compatible con la de los haberes y su control financiero se realiza con arreglo a la legislación vigente.

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Texto del artículo 22 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

1. Las Cortes Generales fijan las dietas y gratificaciones correspondientes a los miembros de la Junta Electoral Central y al personal puesto a su servicio. 2. Las dietas y las gratificaciones correspondientes a los miembros de las restantes Juntas Electorales y personal a su servicio se fijan por el Gobierno. No obstante, en el caso de elecciones a Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma las indicadas compensaciones se fijan por el Consejo de Gobierno correspondiente, tanto en relación a la Junta Electoral de Comunidad Autónoma como a las de ámbito inferior. 3. La percepción de dichas retribuciones es en todo caso compatible con la de sus haberes. 4. El control financiero de dichas percepciones se realizará con arreglo a la legislación vigente.

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